SOBRE LOS DL 1094, 1095, 1096 Y 1097
El Partido Socialista denuncia el carácter inconstitucional del decreto legislativo 1097, destinado a garantizar la impunidad en favor de efectivos militares y policiales responsables de crímenes atroces y de lesa humanidad y advierte que el anuncio de su derogatoria hecho desde Palacio de Gobierno no implica un reconocimiento de la mencionada inconstitucionalidad ni elimina otros DL que forman parte del paquete legislativo impuesto por el régimen (DL 1094, 1095 y 1096), aprobado excediendo las facultades otorgadas por el Congreso Nacional.
Gracias a la presión nacional e internacional, el gobierno de Alan García se ha visto obligado a dar un paso atrás en su intención de beneficiar a confesos violadores de derechos humanos, como los elementos policiales y militares que integraron el Comando Rodrigo Franco, bajo la jefatura de Agustín Mantilla, o el Gral. Hermosa Ríos, el Gral. Rivero Lazo, Martín Rivas y los elementos del Destacamento Colina, responsables de un sinnúmero de asesinatos, entre ellos los de La Cantuta y Barrios Altos, bajo el mando de Montesinos y Alberto Fujimori.
La actuación delictiva del ex Ministro de Defensa, Rafael Rey Rey, coludido con el Vicepresidente Giampietri y los abogados de los perpetradores, Nakazaki, Tapia y Souza (Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso) ha sido vergonzosa y debe ser enérgica y ejemplarmente sancionada. Es inaceptable la mentira al país al insitir en la constitucionalidad de los referidos decretos, sabiendo que el Poder Ejecutivo se ha excedido en el uso de las facultades que le diera el Congreso.
Resulta penosa la actuación del Congreso Nacional, que renunció a su obligación legal de revisar la constitucionalidad de las leyes que se dictan al amparo de facultades otorgadas. Ha sido evidente, en este caso, la complicidad de Unidad Nacional-PPC, el APRA y el fujimorismo. La maniobra ha quedado al descubierto, desnudando la alianza pro impunidad de estos grupos.
Reiteramos que este inconstitucional decreto no es el único engendro del Poder Ejecutivo. También se ha dictado el D.L. 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y mediante el cual se pueden realizar operaciones del tipo militar, en zonas declaradas en emergencia, contra “grupos hostiles”, siendo estos grupos definidos como tales si están mínimamente organizados, tiene capacidad y decisión para enfrentar al Estado y participan en hostilidades o colaboran en su realización.
¿Cuáles son los criterios para establecer que un grupo de ciudadanos que protestan por reivindicaciones que consideran justas se pueda convertir en un “grupo hostil” y ser considerado como un objetivo militar? ¿Por qué el D.L. 1095 no define qué son “hostilidades” y deja abierta la posibilidad de que las FFAA puedan intervenir no solo en situaciones de conflicto armado interno sino también en luchas sociales y disturbios?
Este decreto está claramente dirigido a evitar el democrático derecho a la libertad de expresión y movilización de la ciudadanía, generando situaciones en las que se expondrá a mayores riesgos de violación de los derechos fundamentales de aquellos ciudadanos y ciudadanas que participen en acciones de protesta, o que puedan verse afectados como consecuencia de la actuación de las Fuerzas Armadas contra grupos subversivos.
Es muy grave que el decreto encubra como un supuesto daño incidental o colateral, aquello que denomina “consecuencia no intencionada de operaciones militares en las que se puede ocasionar daño a personas civiles o bienes protegidos”. Es totalmente ambiguo y promueve el abuso de poder el que la norma señale que un daño colateral sería excesivo o no en función de una evaluación de las propias FFAA sobre “la necesidad militar y la proporcionalidad”.
Por último, todas las denuncias por presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas y PNP en el control del orden interno serán competencia de la justicia militar, convirtiéndolos en juez y parte.
Llamamos a las organizaciones de trabajadores y campesinos, de estudiantes y profesionales, de iglesias y de movimientos regionales, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general a rechazar estos Decretos Legislativos que atentan contra el derecho a la libertad de movilización y expresión, criminalizan la protesta social y militarizan la actuación del Estado frente a estos movimientos. La función de las FFAA no es reprimir a la población sino de defender al país en situaciones de guerra.
Lima, 13 de setiembre del año 2010
Comisión Política